El 18 de diciembre, la Agencia Peruana de Noticias -Andina - Lima, publicó lo manifestado por el señor Ricardo Briceño, en su calidad de Presidente de la CONFIEP "respecto a que las Universidades Peruanas deben ser Acreditadas por entidades certificadoras extranjeras".
Pasado el bullicio de las fiestas navideñas, pensamos en voz alta sobre el particular:
La Ley 28740 del “Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa” – SINEACE, (promulgada en mayo del 2006), norma la participación del Estado y de las personas naturales y jurídicas que tengan vinculación directa o indirecta con el Sistema Educativo Peruano, para garantizar la calidad educativa en el país, a través de acciones globales establecidas en los diferentes sectores de la mencionada Ley.
Dos de sus principales objetivos son: A- Contribuir a mejorar la calidad de los servicios educativos y de los aprendizajes en todas las etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas e instituciones del país; B- Acreditar instituciones y programas académicos y certificar sus competencias laborales y profesionales.
Con estos propósitos, el SINEACE está conformado por Órganos Operadores, cuyos Directorios están integrados por Representantes de entidades públicas y privadas, propuestos de la siguiente manera:
- El órgano operador de IPEBA tiene representantes de los Ministerios de Educación (01) y de Trabajo y Promoción del Empleo (01), uno nominado por las entidades educativas privadas, uno designado por los gremios empresariales- CONFIEP, otro procedente de CEPLAN y uno proveniente de SENATI.
- EL órgano operador del CONEACES tiene en su directorio representantes provenientes del Ministerio de Educación (01), CONCYTEC (01), Institutos Superiores Privados (01), SENATI (01), CEPLAN (01), y uno designado por los gremios empresariales - CONFIEP.
- Por último, el CONEAU en la conformación de su directorio tiene representantes del CONCYTEC (01), de las Universidades Públicas (01) y Privadas (01), de los gremios empresariales CONFIEP (01), CEPLAN (01) y del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú (01).
Hasta este punto podríamos tener como primera conclusión, que en cada uno de los tres órganos operadores existe un Representante de los Gremios Empresariales-CONFIEP en los directorios amplios y democráticos respectivos, sin preguntar si éstos Representantes de CONFIEP son o no profesores universitarios; el único requisito es que sean empresarios. Es decir, que CONFIEP, a través de sus Representantes, ante cualquier decisión que acuerden los Directorios tendrá y deberá ser de su conocimiento por la comunicación que establece con sus Representantes. Lo cual significa que si se establecen criterios, estándares, indicadores, para acreditar a una Universidad Nacional o Privada en el Perú, los Representantes de los gremios empresariales podrán contribuir, votar o desechar lo que estimen conveniente para el logro de los objetivos establecidos en la Ley 28740. Esto contradice lo expresado por el Sr. Ricardo Briceño, Presidente de CONFIEP, quien desnaturaliza el Directorio del CONEAU al tratar de desintegrarlo, y que en relación con la Acreditación normada en la Ley 28740, “esta acreditación debe ser hecha por entidades independientes, sin participación del sector público" En otras palabras, el Directorio del CONEAU, según el Sr. Briceño, sólo debería ser integrado por el Representante de las Universidades Privadas y por el Representante de la CONFIEP, y tal vez, ASPEC.
De igual forma, la Ley 28740 prevé que la Evaluación de las Universidades esté a cargo de las ENTIDADES ESPECIALIZADAS NACIONALES O INTERNACIONALES, RECONOCIDAS Y REGISTRADAS en cada órgano operador.
Para un mejor entendimiento de los objetivos de la ley, es necesario mencionar que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de los programas académicos o de las Carreras Profesionales que voluntariamente participan en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa (excepto para las carreras profesionales de Educación y Ciencias de la Salud que son obligatorias), y se procede a la ACREDITACIÓN luego de un informe de EVALUACIÓN EXTERNA, emitido por una ENTIDAD EVALUADORA (nacional o internacional) debidamente REGISTRADA Y AUTORIZADA de acuerdo a la normatividad vigente peruana en la Ley y su Reglamento.
En el Perú algunas Carreras Profesionales de Universidades Privadas, han sido acreditadas por alguna Agencia Internacional. Los Órganos Operadores peruanos, podrán reconocer dichos procesos, tal como lo señala el Art 17 del Reglamento de la Ley 28740, teniendo en cuenta los siguientes requerimientos: las funciones de dichas agencias acreditadoras sean compatibles con la naturaleza del SINEACE; tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países, y deberán encontrarse registradas por el Órgano Operador del SINEACE competente. Por consiguiente, si existe en el Perú carreras profesionales acreditadas por agencias internacionales de prestigio académico, entonces, no les será nada complicado, lograr la Acreditación por los organismos nacionales dispuestos en la Ley 28740 y su Reglamento.
El párrafo anterior nos conduce a la siguiente conclusión: el Sr. Briceño postula que “numerosas instituciones internacionales de alto prestigio, como las certificadoras del grado de inversión de un país, que pueden efectuar la acreditación de los niveles educativos de la universidad peruana…(SIC)”. Esto significaría que las calificadoras financieras Fitch Ratings, Moody´s y Standard and Poor's, serían las que decidan la Acreditación de las Universidades Peruanas, convirtiendo al sistema universitario en un proceso de negocios y mercantilista, y no de calificación académica, de gestión, y que contribuya a tener universidades con programas académicos de calidad, de acuerdo a la normatividad existente en el país.
Finalmente, el Presidente de la CONFIEP se muestra “contrario en suspender la creación de nuevas Universidades en las ciudades del país”. Es importante mencionar que el D.L. N° 882 permitió que se crearan Universidades con sólo la reunión de aportantes económicos, y llenando los formatos expedidos por el CONAFU, sin existir un estudio de requerimiento de Universidades nuevas, especialmente en Lima. Por ello, se originaron algunas Universidades de Calidad, y otras de Calidad por Demostrar. En consecuencia, es imprescindible detener la creación de nuevas Universidades, hasta que el CONEAU determine mediante la Acreditación correspondiente la Calidad de los programas académicos ofrecidos por éstas Universidades.
Para terminar, unas merecidas palabras de reconocimiento de la calidad de las Carreras Profesionales de muchas Universidades Públicas, que pese a contar con presupuestos insuficientes, docentes con sueldos no adecuados, logran que se formen profesionales de muy buena calidad, competitivos, y utilizando términos económico-financiero y de negocios, son considerados profesionales de exportación, que prefieren quedarse a trabajar en el Perú, en la tierra que los vio nacer y crecer, contribuyendo al desarrollo del país en todos los aspectos y sectores en los cuales prestan sus servicios.